ARTÍCULO 1o: Quedó constituida con el nombre de “Asociación de Medicina de la Industria Farmacéutica Española (A.M.I.F.E.)”
ARTÍCULO 2o: La A.M.I.F.E. fija su domicilio fiscal y social a C/ General Martinez Campos, no44, Madrid, pudiéndose cambiar cuando así se acuerde por la Asamblea General, mediando las formalidades legales pertinentes.
ARTÍCULO 3o: El ámbito de actuación para las actividades y relaciones profesionales que le competen abarca todo el territorio nacional sin perjuicio de disponer de corresponsalías en otros países, según dicten las necesidades, las circunstancias del momento y las relaciones internacionales que la Asociación mantenga con sociedades e instituciones tanto públicas como privadas.
ARTÍCULO 4o: Las actividades que se desarrollen por esta Entidad no están destinadas ni restringidas exclusivamente a sus asociados, sino abiertas a cualquier beneficiario posible que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la naturaleza de sus propios fines que son los siguientes:
ARTÍCULO 5o: La Asociación estará integrada por:
ARTÍCULO 6o:
1.- Serán Socios Fundadores:
2.- Serán Socios Numerarios, los que, reuniendo las exigencias que a continuación se enumeran, fueran
aceptadas por la Asamblea General. Los requisitos exigidos serán los siguientes:
Toda solicitud debe ir firmada por dos socios numerarios, como presentadores. Tendrán voz y voto.
3.- Serán Socios de Honor aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollando o no sus funciones dentro de la Industria Farmacéutica o en áreas directamente relacionadas con ésta, hayan prestado eminentes servicios a la Ciencia, a la Humanidad o a la Asociación. Tendrán exención del pago de cuotas.
4.- Serán Socios ProtectoresProtectores las personas naturales o jurídicas que, a título de liberalidad,
otorguen a la Asociación auxilios culturales o económicos o le hagan donaciones de bienes de cualquier
clase, que sean aceptados por la Junta Directiva.
Los socios protectores tendrán voz pero no voto. La voz la tendrán solamente en relación con la protección prestada.
5.- Serán Socios Eméritos aquellos que habiendo pertenecido a la asociación 5 o más años dejen de desempeñar sus funciones por motivos de jubilación. Tendrán exención del pago de cuotas. Tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 7o: La Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva fijará las cuotas que deberán abonar los Socios, su forma de recaudación y las eventuales modificaciones de su cuantía.
ARTÍCULO 8o: El Socio que deje de abonar el importe de dos cuotas alternas o continuadas será invitado a efectuar el pago dentro de los quince días siguientes al requerimiento y en caso de no hacerlo causará baja.
ARTÍCULO 9o: Los Socios de AMIFE podrán perder su cualidad de tales por alguna de las siguientes causas:
ARTÍCULO 10o: Para que la renuncia voluntaria surta efecto, deberá ser solicitada por el interesado su baja en la entidad, al Presidente de la misma, necesariamente por escrito.
ARTICULO 11o: Los Socios causarán baja definitiva por los motivos siguientes:
ARTÍCULO 12o: En los supuestos contemplados en el número 3 del Artículo 11 la exclusión será acordada por la Junta Directiva, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El Socio afectado será notificado previamente de los cargos para que pueda alegar lo que estime pertinente en su descargo. Tanto del pliego de cargo como del de descargos se dará cuenta a la Asamblea General que se celebre inmediatamente después, poniéndose a votación para la confirmación o revocación de la sanción impuesta.
Hasta que no se pronuncie la Asamblea General quedará suspendido temporalmente. Contra la resolución de la Asamblea General no cabrá recurso alguno, excepto el que sea procedente ante los Tribunales de la jurisdicción ordinaria.
ARTÍCULO 13o: Son derechos de los asociados:
ARTÍCULO 14o: Los Socios de AMIFE están obligados:
ARTÍCULO 15o: La Asamblea General es el máximo órgano de dirección y administración de la Asociación. A ella podrán concurrir todos los socios pero solamente tendrán voz y voto los fundadores y numerarios. Los socios protectores, los de honor y los eméritos tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 16o: Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, mediante convocatoria en la que se señalará lugar, día, hora y asuntos a tratar. Dicha convocatoria se hará preeminentemente por correo electrónico y alternativamente por carta circular dirigida a todos los socios,con una antelación de al menos 15 días a la fecha de celebración de la Reunión, pudiéndose hacer constar la fecha en que eventualmente se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria.
La Asamblea Extraordinaria será convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicite, por escrito y con indicación de los asuntos a tratar, al menos el 10% de los socios que tienen derecho a voto.
ARTÍCULO 17o: La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto:
ARTÍCULO 18o: El voto de los socios en la Asamblea General será siempre personal y podrá ser objeto de delegación, o ejercitarse mediante comunicación electrónica. A estos efectos aquellos asociados que pretendan emitir su voto mediante comunicación electrónica, deberán manifestarlo así mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico de la propia Asociación, que podrá tener carácter general para todas las Asambleas o bien con una anterioridad de tres días y de forma específica para cada Asamblea, dando evidencia de esta forma de su dirección de correo electrónico válida para la posterior votación.
La remisión del voto electrónico de cada asociado se hará a la dirección de correo electrónico de la propia asociación en el plazo de tres días desde la petición del voto que deberá efectuar el Presidente de la Asamblea. Los socios que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la asamblea como presentes.
ARTÍCULO 19o: La mesa de la Asamblea General estará constituida como mínimo por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva, que estará legalmente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Para celebrar la sesión se precisará la asistencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voz y voto.
No habiendo número suficiente de socios, hará público el Presidente que media hora más tarde, y sea cualquiera el número de asistentes se celebrará definitivamente la sesión y los acuerdos que en ella se tomaran serán válidos.
ARTÍCULO 20o: Se concederá un turno en pro y otro en contra para discutir las proposiciones y las enmiendas. Los turnos en ningún caso podrán exceder de diez minutos y las rectificaciones de cinco. Si la Presidencia, por tratarse de asunto de importancia creyere conveniente ampliar el debate, podrá hacerlo en la forma que estime más conveniente.
ARTÍCULO 21o: Podrán usar de la palabra, aún sin haber consumido el turno, aquellos que fuesen aludidos en la discusión, para rectificar o ampliar los hechos en los que se suponga han intervenido, o los conceptos que se les atribuyan.
ARTÍCULO 22o: Los acuerdos tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, que tengan derecho a él, decidiendo el del Presidente los empates.
ARTÍCULO 23o: La Asamblea General Ordinaria nombrará anualmente dos socios y un suplente que no serán directivos para formar la Comisión revisora de Cuentas. Las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas serán las siguientes:
ARTÍCULO 24o: La Junta Directiva estará formada por:
Los cargos no serán remunerados y sus miembros no podrán ser reelegidos a excepción de los vocales.
ARTÍCULO 25o: La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligada para todos sus miembros de no impedirlo causa justificada.
ARTÍCULO 26o: Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a guardar la reserva y discreción que exijan la índole de los asuntos debatidos, e incluso el secreto si la naturaleza de la materia o materias tratadas lo aconsejare a juicio del Presidente.
ARTÍCULO 27o:
1.- Compete a la Junta Directiva:
2.- De las líneas generales de su actuación y de la política desarrollada, la Junta Directiva deberá dar cuenta anual a la Asamblea General.
ARTÍCULO 28o: Los cargos de la Junta Directiva serán nombrados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos (2) años. Cada dos (2) años, el Vicepresidente pasará a ostentar el cargo de Presidente, el Vicesecretario el de Secretario, el de Contador el de Tesorero, debiendo proceder la Asamblea a su reelección como miembros por dos años y a su ratificación en los nuevos cargos respectivamente. Es decir cada uno de estos miembros lo serán de la Junta Directiva por cuatro años en total.
En cuanto a los demás miembros de la Junta Directiva serán nombrados cada dos años a propuesta del nuevo Presidente, podrán ser reelegidos y no deberán necesariamente estar incluidos en la candidatura correspondiente.
Aunque el plazo para el que fue nombrada la actual Junta Directiva finaliza el día Octubre/2008
excepcionalmente se celebrará una Asamblea General Extraordinaria durante el próximo mes de Octubre 2007 para la aprobación de los presentes Estatutos y en la que excepcionalmente se presentará la candidatura para nuevo Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero y Contador para el siguiente mandato.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron nombrados, continuarán en sus cargos hasta que se celebre la Asamblea General que haya de nombrar los nuevos. En caso de que se produjera alguna vacante en la Junta Directiva podrá ser cubierta por elección de la propia Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que procederá a la ratificación de dicho cargo o eventualmente al nombramiento de un nuevo candidato para el cargo y cuya duración expirará como la del inicial cuya vacante cubre.
ARTÍCULO 29o: Para ser candidato a miembro de la Junta Directiva se requiere ser Socio Numerario de la Asociación con una antigüedad de un año y estar al corriente del pago de las cuotas, además de ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 30o: La elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en la Asamblea General, de la siguiente manera: bien por elección directa para cada cargo, o bien en candidaturas cerradas totales o parciales. Se hará mediante votación nominal y secreta. Las candidaturas para cada cargo deberán ser avaladas por cinco socios, y presentadas con una antelación de, al menos, quince días naturales a la celebración de la Asamblea General.
ARTÍCULO 31o: La Junta Directiva deberá reunirse en Sesión Ordinaria al menos dos veces al año en el lugar, fecha y hora que se fije. Extraordinariamente se reunirá asimismo cuando sea convocada por el Presidente o lo soliciten por escrito, al menos, siete de sus miembros con indicación de los asuntos objeto de la Reunión. En este último caso al reunión se celebrará dentro de los veinte días siguientes y las citaciones se harán por mail al menos con diez días de antelación e indicación del “Orden del Día” a tratar.
ARTÍCULO 32o: Para la válida constitución de la Junta Directiva, se requerirá la asistencia del Presidente o del Vicepresidente, más la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Cada miembro tendrá derecho a voto, salvo en el caso de empate, en el que le Presidente gozará de voto dirimente. En caso de no lograrse el quórum en la primero convocatoria, se celebrará la sesión media hora después. De lo contrario deberá ser convocada de nuevo en fecha a determinar, por el Presidente.
ARTÍCULO 33o: La Junta Directiva, en votación secreta, podrá proponer a la Asamblea la suspensión en sus funciones de cualquiera de sus miembros. Para ello se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los componentes de dicha Junta Directiva y la ratificación en la inmediata Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 34o: Si a pesar de los suplentes el número de miembros de la Junta Directiva quedase reducido a menos de la mitad más uno, se deberá convocar, con una antelación mínima de un mes, una Asamblea General Extraordinaria para proceder a completar el número de miembros de la citada Junta Directiva, previa la correspondiente votación.
ARTÍCULO 35o: Serán funciones del Presidente:
ARTÍCULO 36o: Serán funciones del VicePresidente:
ARTÍCULO 37o: Son funciones del Secretario:
ARTÍCULO 38o: El Vicesecretario auxiliará al Secretario en el desempeño de sus funciones y realizará las tareas que éste o la Junta Directiva le asignen. Sustituirá al Secretario en los casos de enfermedad, ausencia, renuncio o fallecimiento, en los dos últimos casos hasta la inmediata Asamblea General que designará al nuevo Secretario.
ARTÍCULO 39o: Son funciones del Tesorero:
ARTÍCULO 40o: Corresponderá al Contador:
ARTÍCULO 41o: La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario o Vicesecretario, y el Tesorero o el Contador. Son sus misiones tratar cuantos asuntos lo requieran entre dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva, especialmente aquellas cuestiones que por sus características precisen actuaciones sin demora. La Comisión Permanente dará cuenta de su labor a la Junta Directiva en la primera reunión de ésta.
ARTÍCULO 42o: La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en caso de imposibilidad de éste, por el Vicepresidente y podrá reunirse cuantas veces lo considero oportuno. El Secretario, que podrá ser sustituido por el vicesecretario en caso de imposibilidad de asistencia por parte de aquel, levantará acta de lo tratado en las reuniones.
ARTÍCULO 43o: La Comisión Permanente tiene potestad para tomar decisiones en cuantos asuntos sean competencia de la Junta Directiva, a reserva de que ésta las ratifique en la próxima reunión que celebre.
ARTÍCULO 44o: Las reuniones de la Comisión Permanente serán convocadas por el Secretario a petición del Presidente, o de dos de sus miembros. La convocatoria podrá hacerse por cualquier medio, incluso por teléfono, si la urgencia del caso lo requiere, y las reuniones se celebrarán en el lugar que se considere más apto para ello.
ARTÍCULO 45o: La Asociación organizará una reunión anual de carácter profesional que tendrá como objetivo primordial la formación continuada de los asociados, a través de una actividad de índole científica. Cuando la importancia de los temas a tratar así lo requiera, la citada reunión profesional podrá denominarse Congreso, a cuya celebración podrá invitarse a personas que, aun no siendo miembros de AMIFE, compartan su interés por las actividades de AMIFE.
ARTÍCULO 46o: El lugar y fecha de las reuniones profesionales, así como los temas y programas en general; serán establecidos por la Junta Directiva, y anunciados con la debida antelación a todos los asociados. Cuando la importancia de la reunión profesional así lo requiera, y en todo caso cuando ésta se denomine Congreso, la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva, determinará las cuotas obligatorias exigibles por la asistencia a ellas, las cuales se determinarán considerando conjuntamente el Presupuesto de Gastos previsto para su realización y el número de posibles asistentes, dando al remate, si lo hubiere, el destino que acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO 47o: Las elecciones para designar la Junta Directiva se harán en la Asamblea General anual, para lo cual se constituirán mesas receptoras de votos. Constituida la Asamblea y tratados los restantes puntos del Orden del Día, se designará a tres Socios para formar la Comisión Receptora de Votos y Realizadora del Escrutinio. Los miembros de la Junta Directiva no podrán formar parte de esta Comisión.
ARTÍCULO 48o: Terminada la elección se procederá inmediatamente al escrutinio y siguiendo las normas de estos Estatutos se proclamará a los elegidos, levantando un acta la Comisión Receptora de Votos, que entregará al Presidente de la Asociación o a quien presida la Asamblea.
ARTÍCULO 49o: El Patrimonio Fundacional se eleva a la suma de 348,58 Euros, aportadas por los socios que suscriben el Acta Fundacional.
ARTÍCULO 50o: Los recursos económicos previstos de la Asociación serán los siguientes:
ARTÍCULO 51o: Los fondos sociales se destinarán a:
ARTÍCULO 52o: El límite de presupuesto anual de la Asociación se calcula en la cifra de Cien mil (100.000,-) Euros
La Junta Directiva queda facultada para establecer presupuesto extraordinario con cargo a reservas en función de las necesidades de la sociedad.
ARTÍCULO 53o: La Asociación sólo puede ser disuelta por la Junta General Extraordinaria convocada para este expreso fin, a petición escrita de un tercio del número de socios. Para acordarse validamente la disolución deberá ser aprobada por los dos tercios del total de socios no siendo en este caso válidas las delegaciones de voto. La convocatoria se realizará mediante carta certificada.
ARTÍCULO 54o: Aprobada la disolución se nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco socios que cuidarán de realizar los cobros y pagos pendientes. Las cantidades o bienes sobrantes serán destinados a fines de beneficencia.
ARTÍCULO 55o: Una vez nombrada la Comisión Liquidadora, deja de actuar la Junta Directiva y se comunicará la baja al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior.
ARTÍCULO 56o: Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones no lucrativas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para le supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos.